• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, exclusivamente en lo que se refiere a la inversión subvencionable y a la valoración del proyecto. Desestimación. Determinación de la cuantía de la inversión: no resulta irrazonable el criterio de la Administración para determinar la inversión subvencionable, en función del aprovechamiento económico que resulta de la producción de los distintos productos obtenidos, distinguiendo, a estos efectos, si son subvencionables o no, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, porque se trata de un criterio objetivo que parte de la premisa de que las instalaciones proyectadas tienen un carácter integrado, desde la perspectiva industrial, lo que no permite desglosar la maquinaria utilizada según su finalidad productiva. Motivación respecto de la valoración del proyecto: no se aprecia que la Administración se haya apartado arbitrariamente de los criterios de valoración previstos en el artículo 11.b) del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero; por el contrario, se estima que se ha realizado una aplicación objetiva de dichos criterios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 351/2018
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo de diligencia informativa. Inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del recurrente. El denunciante para intervenir en los procesos contencioso administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que ordenan el archivo de las quejas en las que se instaba una actuación disciplinaria está legitimado cuando lo pretendido no es la imposición de una sanción al Magistrado denunciado sino, únicamente y al margen del resultado a que se llegue, que el Consejo desarrolle una actividad de investigación y comprobación en el marco de las atribuciones que legalmente le corresponden. Y en el presente caso, el único interés de la pretensión ejercitada en la demanda es que se haga un pronunciamiento que imponga a los titulares del órgano judicial denunciado las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cuya existencia o concurrencia es sostenida en dicha demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medidas cautelares: suspensión de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo. No procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6622/2017
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sancionador. Interpretación del art. 189.3.a) de la LGT. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización siempre que las mismas posean virtualidad para producir el efecto de la interrupción de la prescripción. La liquidación firme por haber sido impugnada extemporáneamente no empece a que se analice si el procedimiento seguido para liquidar se finalizó en plazo. Al haber finalizado fuera de plazo, las actuaciones carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5050/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor derivada de una noticia publicada en la edición impresa y en la edición digital del diario El País en el año 1996. Acción ejercitada en el año 2016. En ambas instancias se desestimó la demanda sin entrar a valorar si se produjo la vulneración denunciada por considerar que la acción había caducado. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte actora, la Sala los desestimó. La cuestión versaba sobre el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de una acción de protección civil del honor cuando la noticia que supuestamente vulnera el derecho al honor es publicada simultáneamente en la edición impresa en papel y en la edición digital de un diario. Tras rechazar la alegación de error en la valoración de la prueba referido a la acreditación del momento en el que se tuvo conocimiento de la publicación de la noticia a efectos del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción, se considera que no se está ante un daño continuado ni es de aplicación la doctrina de la Sala sobre el comienzo del plazo de caducidad en los casos de indebida inclusión en un registro de morosos. De ser ilegítima la intromisión en el honor del demandante, el daño se ocasionó con la publicación de la noticia en 1996 tanto en la edición papel como en la digital sin que se hayan alegado posteriores acciones de difusión efectuadas por la demandada, por lo que el plazo empezó a correr en aquel momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3712/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, al tratarse de un litigio entre Administraciones públicas, por lo que no cabe tener en cuenta la fecha en que se interpuso el recurso de reposición. Estimación del recurso. El artículo 44 LJCA, que regula los presupuestos preprocesales de los litigios entre Administraciones Públicas, debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la relación jurídica establecida entre la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma, ambas Administraciones Públicas actúan en calidad de Administración Pública, y no resulta aplicable cuando una de las Administraciones asume en la relación jurídico-administrativa entablada entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria, una posición asimilable a la de un particular. En este caso, a pesar del carácter público de la relación entablada, la parte recurrente ha interpuesto el recurso contencioso administrativo dirigiéndolo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, lo que hizo siguiendo la indicación de recurso de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4880/2017
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear en debate es si procedía o no tener en cuenta para conformar la base imponible en la liquidación definitiva por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la baja de licitación pactada con la Administración. Pues bien, para la Sala, resulta cristalino que deben excluirse todos aquellos elementos que no forman parte del coste de ejecución material y la baja de licitación o de adjudicación, en cuanto valor que se deduce del propio presupuesto de ejecución material, y, por ende, ajeno al coste real y efectivo de las obras, debe excluirse de la base imponible del ICIO en la liquidación definitiva, que en los supuestos, como es el caso, de obras públicas, debe coincidir con lo realmente pagado por la Administración -con las exclusiones legalmente previstas-. Sin embargo, para la Sala el problema a dilucidar en este caso es meramente fáctico, a saber, determinar el importe total de la ejecución material, sobre el que ningún reparo existe de que pueda coincidir con el desembolso realizado por la Administración contratante por las obras realizadas, cuestión que, habiendo sido adecuadamente valorada por la Sala de instancia, no se puede revisar en casación, salvo circunstancias excepcionales que no son del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 114/2020
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril. Inadmisión por falta de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 420/2018
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales [...] Desestimación. La Orden impugnada no ha vulnerado el régimen legal de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pues se dicta a fin de ejecutar unas sentencias firmes dictadas por esta Sala. Los peajes de acceso en los que se autoriza la inclusión de los suplementos territoriales carecen del carácter de tributo. Impuesto sobre la afección medioambiental: su inclusión en el Anexo I de la Orden resulta procedente porque grava actuaciones sobre recursos naturales y valores paisajísticos que evidencia que se trata de actividades relacionadas directamente con la producción de energía eléctrica. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos: se grava la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, lo que repercute en las actividades que puedan llevar a cabo los operadores del sistema eléctrico. No puede excluirse a la generación, por constituir ésta una actividad regulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6008/2017
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo, ha de responderse que la bonificación ha de aplicarse a los ingresos indirectos o accesorios que forman parte de la actividad única e inescindible de la empresa pública, incluido los intereses devengados por imposiciones a plazo de cantidades provenientes no sólo de las prestaciones municipales previstas en el artículo 25.2 TRLHL, sino también de subvenciones percibidas de la Administración, con la matización anteriormente incorporada en el sentido de que sea el resultado de una gestión prudente y razonable de una empresa municipal en el desarrollo normal de la explotación en la prestación del servicio público. Lo que aplicado al caso de autos debe conllevar que lo que la sentencia de instancia describe como "los ingresos financieros (intereses por imposiciones a plazo fijo)", y concretado en ingresos financieros ascendente a 125.743,83 euros, procedentes de depósitos en entidades financieras y de la colocación en mercados financieros en períodos inferiores al año de cantidades destinadas a inversiones de carácter plurianual afectas a la prestación del servicio público, se deben de beneficiar de la bonificación cuestionada. Por lo que procede estimar el recurso de casación y como jueces de la instancia estimar el recurso contencioso administrativo.

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